EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN MATERIA DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL CONSTITUCIONAL (DECRETO 2591 DE 1991).
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UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
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COAR type
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501
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ISSN: 2145-633X
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El principio de imparcialidad como pauta reguladora del derecho, debe serentendido como la garantía que poseen los ciudadanos para materializar su derechode acceso a la administración de justicia, bajo los parámetros de un sistema jurídico -procesal que brinde herramientas que permitan al juzgador emitir decisionesobjetivas, de manera que, logre apartarse de cualquier interés o predisposición quepueda llegar a incidir en la providencia dictada al interior de un proceso judicialdeterminado.La jurisdicción constitucional no es la excepción, pues es a través del Decreto2591 de 1991 que además de reglamentar un mecanismo que representa una garantíaen pro de la defensa de los derechos fundamentales, como lo es, la acción de tutela,también se establecen lineamientos que regulan los impedimentos en los casos dondese interponga la mencionada solicitud de amparo, los cuales permiten al operadorjurídico apartarse de un proceso cuando este crea que su neutralidad pueda verseafectada por cargas subjetivas y, que eventualmente logren incidir en su providencia;sin embargo, a diferencia de las demás jurisdicciones, en la norma mencionada no sehace referencia a la figura de recusación, la cual permite al ciudadano que va en buscade acceder a una administración de justicia entre otras cosas imparcial, hacer conocerdentro del litigio, que la eventual decisión del juez pueda verse viciada en razón dediversos factores que incidan en su imparcialidad, y por consiguiente, deba apartarsedel proceso del cual este supuesto a tener conocimiento